Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 226 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023
Código Nacional de Policía
Artículo 226. Caducidad y prescripción
Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva. La autoridad de Policía comunicará la iniciación de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso. Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.
Colombia Art. 226 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 19
En los últimos 30 días

Duración total

En los últimos 30 días

Duración total

Santander
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/22 20:54:13
Me aparece un comparendo de policía por porte de un cuchillo. Pero no es cierto nunca cargo este elemento y mucho menos me an detenido. Como se puede probar que es falso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios