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CNTT Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. 

  

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. 

  

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. 

  

Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de es tos. 



Colombia Art. 60 CNT Ley 769 de 2002
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Los comentarios de los usuarios

Voy en una via de dos carriles, donde los carriles ambos el de izquierda y derecha tienen una separación por lineas blancas que marcan hacia un cruce hacia la izquierda, es decir ambos giran a la izquierda, pero en la via uno puede decidir si quiere seguir derecho. Si yo vengo en el carril derecho dentro de las marcas blancas que van hacia la izquierda y voy a cruzar y en el carril izquierdo viene un carro que quiere seguir derecho saliéndose de las marcas y me golpea quien tiene la culpa

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Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril

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En caso de que no exista ninguna clase de señalización como se haría?

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