CNTT Artículo 60 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de es tos.
Colombia Art. 60 CNT Ley 769 de 2002
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
Voy en una via de dos carriles, donde los carriles ambos el de izquierda y derecha tienen una separación por lineas blancas que marcan hacia un cruce hacia la izquierda, es decir ambos giran a la izquierda, pero en la via uno puede decidir si quiere seguir derecho. Si yo vengo en el carril derecho dentro de las marcas blancas que van hacia la izquierda y voy a cruzar y en el carril izquierdo viene un carro que quiere seguir derecho saliéndose de las marcas y me golpea quien tiene la culpa
Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril
En caso de que no exista ninguna clase de señalización como se haría?
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