El régimen de propiedad horizontal Artículo 54 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 54. Quórum y mayorías
El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
Colombia Art. 54 El régimen de propiedad horizontal
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Buenas tardes, de acuerdo a lo regulado por el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, para que pueda deliberarse se requiere un numero plural de propietarios que representen mas de la mitad del coeficiente de copropiedad, y las decisiones seran tomadas con el voto de la mitad más uno de los asistentes, con algunas excepciones de que trata el mismo artículo.
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Buen dia. Si el Reglameto de Propiedad de Horizontal dice que el conjunto tendrá un Cosejo de Administracion, integrado por 5 copropietarios de unidades privadas del conjunto , con sus 5 suplentes y que fueron elegidos por la Asamblea de propietarios, pero el el Art. 54 de la Ley 675 dice: "Quórum y mayorías. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad".
El nuevo concejo de Administracion, Por iniciativa del administrador y Revisor fiscal, dicen que pueden ser 9 principales y 1 suplente. ¿esto contradice a lo inicial del reglamento de propiedad horizantal del conjunto? Sabiendo que el Reglameto de Proiedad Horizantal dice lo contario: que son 5 proncipales y 5 suplentes, es valido este cambio?
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