El régimen de propiedad horizontal Artículo 53 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 53. Obligatoriedad
Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Colombia Art. 53 El régimen de propiedad horizontal Ley 675 de 2001
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/06/23 07:09:57
Puede hacer parte del consejo de administración una persona con moras recurrentes y que digan que pagar la administración por cualquier particularidad? Y que genera conflictos al interior de la propiedad?
Invitado
07/01/22 00:51:37
Como esposo ante la iglesia católica de la propietaria de un apartamento, puedo ser miembro del consejo de administración de un conjunto residencial ?
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