CPACA Artículo 69 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 69. Notificación por aviso
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
Colombia Art. 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011
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La interpretación gramatical de las normas es fundamental. Este artículo 66 del Código Contencioso Administrativo utiliza la conjunción "y" seguida de la expresión "en todo caso", lo que indica que los dos medios de publicación son concurrentes y obligatorios, no alternativos. No se establece una opción entre publicar en la página web o en un lugar físico, por el contrario, ordena que se publique por ambos medios sin excepción. Para garantizar la validez y eficacia de la notificación por aviso cuando se desconozca la información del destinatario, la entidad debe siempre dejar constancia en el expediente de ambas actuaciones, indicando las fechas de publicación/fijación y de retiro, aportando el soporte probatorio necesario de cada una, en caso de una futura controversia.
Buenas tardes
cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????
Es obligatoria la publicación en cartelera de un acto administrativo o se puede puede suplir solo con la publicación en pagina web de la entidad que expide el acto? o se deben hacer ambas publicaciones de manera simultanea?
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