CPACA Artículo 70 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro
Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación. Colombia Art. 70 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
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Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
Hola a los cuantos años prescribe el delito de receptación y desde que fecha se inicia la prescripción desde que se comete el delito o desde la fijación de una condena que fue tres años más tarde..
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