CST Artículo 53 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 53. Efectos de la suspension
Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. Colombia Art. 53 Código Sustantivo del Trabajo
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En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?
Buenas tardes
Lo estipulado en el articulo 51, numeral 4 afecta prima de antigüedad contenida en una convención colectiva de trabajadores. P.ejm. el contrato inicio el 15 de enero de 2000, se tomo licencia no remunerada por 30 días en el año 2020. Hay una prima de antigüedad que dice que a los 22 años y medio de "servicio" se pagara dos sueldos básicos. Así las cosas esta prima se pagaría la prima en julio del año 2023 (contando desde enero) o se pagaria en agosto 2023 (corriendo los 30 dias de la licencia)?. Gracias Anticipadas
Buenas tardes, la suspensión del contrato de trabajo, solo se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones y cesantías, no se expresa respecto de la prima de servicios, por lo tanto, no se resta del cálculo el periodo de suspensión.
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buenas tardes, para liquidar prima de servicios puedo descontar los dias de suspension?.
Buenos días, si fue suspendida sin derecho a salario, se descontarána aquellos días de suspensión y usted no está obligada a asistir. Por otro lado, si la sanción no es la suspensión sino que el descuento de días de salario, si está obligada a asisitir. Todo depende de como se haya sancionado según y como contenga las faltas y sanciones el reglamento interno de trabajo o la norma aplicable a los procesos disciplinarios.
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Buenas noches, en la empresa donde trabajo me suspendieron 3 días por llegar tarde reiteradamente, me van a descontar sábado, domingo y lunes festivo, sin embargo, me dicen que debo asistir el sábado así este suspendida y de no hacerlo me descuentan 4 días, eso si es permitido ?
La aceptación de los artículo 51 y 53 en el caso de la no obligatoriedad de pagar los salarios a los trabajadores hace inane el establecimiento del derecho a la huelga, pues este queda prácticamente en manos del patrono. Esas normas y el articulo 449 del mismo CST (artículo 64 de la ley 50 de 1990) transforman en un saludo a la bandera este derecho, pues se contrapone el derecho inalienable de comer con el derecho a la huelga y ya sabemos que el estómago pesa más que cualquier cosa. Durante la suspensión del contrato no hay pago. Además, después le descuentan al trabajador todos los pagos que se hayan hecho en seguridad social. O sea, unas normas que van contra el derecho del trabajador.
Buesnos días, para tomar la base de liquidación de la primea de servicios debe verificar si el salario fue variable, y uno de los aspectos que hacen que este varíe es el no pago de salarios durante la suspención de la ejecución dle contrato. Igualmente, al aplicar las fórmulas debe tomar los días que fueron laborados de forma efectiva.
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buenos días, al momento de liquidar prima de servicios puedo descontar días no laborados por suspensión?
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