CST Artículo 55 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 55. Ejecucion de buena fe
El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. Colombia Art. 55 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/04/20 16:26:26
Las empresas en esta calamidad provocada por el virus, pueden suspender contratos de trabajo y quedar pagando la seguridad social y un auxilio del 50% del salario básico del trabajador???
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