CST Artículo 54 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 54. Prueba del contrato
La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios. EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO.
Colombia Art. 54 Código Sustantivo del Trabajo
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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.
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Buenos días, lo primero que hay que determinar es la naturaleza del contrato, es decir, si es laboral, civil o comercial. Una vez definido ello, se determinan los derechos de la persona, no se puede concluir que tenga derecho a una liquidación de prestaciones sociales con la poca información brindada.
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Claro que tiene derecho a que se le liquide. los rubros que se le debe liquidar son: Cesantías, Intereses sobre las Cesantías, prima de servicios y Vacaciones.
cordial saludo,
si una persona trabaja 26 días con una organización, sin estar vinculado a a las prestaciones sociales, tiene derecho a liquidación ?
Ejemplo Juanito gana 1.000.000 trabajo 26 días se le pago sus 26 días, pero tengo esa duda y como sería el pago de esa liquidación ?
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