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El régimen de propiedad horizontal Artículo 39 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 39. Reuniones

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO 1o. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.

PARÁGRAFO 2o. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.

Colombia Art. 39 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Es bueno recordar para el tema de las reuniones de copropietarios que el reglamento de la propiedad horizontal puede cambiar las mayorías que propone la ley, pero estas mayorías no deben ser mayores al 70% de los coeficientes ni deben ser iguales o menores a la mitad de los coeficientes para cualquier efecto.


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En una asamblea ordinaria se puede cambiar el orden del día? , pidiendo una cuota extraordinaria que no aparecía en el orden del día?

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¿Por favor después de la Asamblea General a los cuantos días se debe reunir el consejo y quien convoca? en mi edificio hubo la Asamblea el primer dia del mes y hasta el momento no se hacinado sigue el consejo anterior definiendo cosas y haciendo todos los pagos

Gracias por la colaboración

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en mi conjunto se hizo la asamblea de manera virtual, y de manera virtual se toco el punto proposiciones y varios, para este punto los residentes debían radicar sus proposiciones y varios y se exponían en la asamblea, en una proposición se expuso el caso de una propietaria que solicita le descuenten intereses por mora de una cuota extraordinaria, honorarios e intereses de cuotas de administración; la pregunta es: en una asamblea virtual se toca el tema de proposiciones y varios y en este punto se pueden incluir estas peticiones, tengo entendido que deben estar incluidos en el orden del dia.

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