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El régimen de propiedad horizontal Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria

Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse c onstancia de lo establecido en el presente artículo.

Colombia Art. 41 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

cuantas veces se puede reelegir los mismos miembros de la junta de condominio

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Buenas tardes, no es legal, debe haber una comunicación escrita y dirigida aparte ya no seria mediante asamblea ordinaria, si no asamblea extraordinaria, después de levanta un acta no se puede dar apertura de nuevo a la misma, esa decisión por parte de la administración es apelable en quorum de los copropietarios, ustedes como máximo órgano de decisión deben mediante lista y solicitud una asamblea extraordinaria como punto principal dicho punto.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Se tomaron decisiones que afectataban el destino de las zonas comunes en la segunda citación de la asamblea, el administrador la cito 1 hora despúes de la primera. Esto es legal??

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