El régimen de propiedad horizontal Artículo 40 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 40. Reuniones por derecho propio
Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de mayorías calificadas.
Colombia Art. 40 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios
Maria Elvia Obando
26/03/20 16:34:14
Convoque a la asamblea el 28 de febrero para el día 17 de marzo, empezó lo del coronavirus se aplazo para el 31 de marzo y tampoco se puede, cuando se puede realizar ??? y se puede hacer el incremento del 6% en las cuotas de administración para no incrementar el monto en el retroactivo si los propietarios están de acuerdo ?
La última vez era editado: 26/03/20 16:35:50
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