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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 147 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados

Los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en la presente Ley, con garantía de pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas.



Colombia Art. 147 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, aún no consolida el derecho a gozar de está pensión mínima, ya que obligatoriamente debe haber cotizado 500 semanas al Sistema y cumplir la edad de pensión que rige la Ley 100 de 1993. No obstante, aún puede hacerlo cotizando al sistema.


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Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado

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Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.

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