Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 81 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 81. Retiro programado
El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.
Colombia Art. 81 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 25
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/02/23 11:26:37
Buenos dias, soy pensionado en la modalidad de Retiro Programado, y quiero contratar la pensión vitalicia pero las aseguradoras no están dispuestas a realizar el contrato. Qué se hace en este caso?
Si el pensionado tiene derecho a contratar la pensión vitalicia entonces quien responde ? Muchas gracias por la respuesta.
SAÚL OCAMPO
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios