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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 287 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 287. Actividades propias de los intermediarios en las entidades de seguridad social

Las Entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía y/o de Pensiones podrán realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades, con el fin de ejecutar, las actividades propias de los servicios que ofrezcan.

El Gobierno reglamentará la actividad de estos intermediarios, regulando su organización, actividades, responsabilidades, vigilancia y sanciones a que estarán sujetos.

Colombia Art. 287 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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