C Cio Artículo 731 Colombia
Código de Comercio
Artículo 731. Sanción al librador de un cheque no pagado por su culpa
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Colombia Art. 731 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, en el articulo 130 gradualidad del código nacional de transito, se establece que: EN CASO DE FUGA SE DUPLICARA LA MULTA, un agente de transito realiza un comparendo por infracción C02 prohibido parquear y se inmoviliza el vehículo, y en las observaciones describe: el señor se retira del lugar de los hechos dejando cedula de ciudadanía, licencia de conducción, licencia de transito y SOAT, ¿ en este caso se codifica una fuga, se duplicaría la multa? ¿Por qué?
Construcciones que generen afectaciones al entorno estructural y daño ambiental por alcantarillado.
Ante quién se formaliza la demand
El termino de que dispone la fiscalía para la imputación de cargos es de dos (2) años luego de conocer la noticia criminis. si no lo hace en este tiempo pierde competencia funcional y si la hace no es válida y puede ser investigada disciplinariamente el funcionario que la haya previsto. pero el juez puede proveer el cargo con otro fiscal, y este dispone de 30 dias para lo mismo.
quien es el juez competente para la autorización de copia sustitutiva
existe vinculo entre constreñimiento y extorción?
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