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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 100 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 100. Inversión de los recursos

Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.

Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos · de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país. No se consideraran para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura. En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones.

La Superintendencia de Valores deberá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas que sean destinatarias de inversión o colocación de recursos de los fondos de pensiones.

Cuando la Superintendencia de Valores autorice la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores diferentes a los documentos oficiales de deuda pública, deberá exigir a los destinatarios, que cumplan con las normas destinadas a contener fenómenos de concentración de propiedad e ingresos.

El gobierno podrá reglamentar las transacciones diferentes a la suscripción de títulos primarios, para que se efectúen por intermedio de las bolsas de valores.

Las administradoras de fondos de pensiones y cesantía de cualquier naturaleza podrán descontar actas y cartera en las condiciones y en la proporción que fije el Gobierno Nacional, para que en todo caso la inversión sea de máxima seguridad.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, suprimirán los trámites y procedimientos de cobro de las deudas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, obligadas a pagar aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y ajustes pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la pensión.

En todo caso las entidades de que trata esta disposición, efectuarán los respectivos reconocimientos contables y las correspondientes anotaciones en sus estados financieros.

 

Los demás cobros que deban realizarse en materia de reliquidación pensional como consecuencia de una sentencia judicial, deberá efectuarse con base en la metodología actuarial que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2. Para la realización de las inversiones que computan para el cumplimiento del porcentaje mínimo del 3% establecido en el inciso segundo del presente artículo, estas deberán cumplir con los lineamientos fijados por la reglamentación que expedida el Gobierno nacional y/o por las políticas de inversión de las administradoras, los cuales deberán tener en cuenta dentro de sus objetivos que la inversión de recursos se realice dentro de un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de la cuentas individuales de los afiliados, entre otros.



Colombia Art. 100 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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En Colombia los documentos se presume que no son falsos, si se afirma lo contrario, toca probarlo. En este sentido, los documentos elecrónicos o en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Un correo electrónico no deja de probar el encargo que se hace, por no tener una firma manuscrita o por haber sido aportado en una copia, en pdf etc. La autenticidad puede determinarse por la certeza sobre la persona que lo elaboró o a quien se atribuye, a partir de sus signos particulares sobre origen y destino digitales o electrónicos y de lo que dice, de lo que hacen o hicieron las partes antes o después de otorgarlo etc

Esto no impide obviamente que se cuestione la autenticidad, integridad o atribución del poder. Sin embargo, tampoco se puede afirmar, como regla general, que la falta de tacha del poder o desconocimiento, nunca produzca consecuencias. La conducta de las partes srive para establecer la autoría; la falta de tacha no equivale por sí sola a una aceptación expresa del poder, cuando se puede determinar que carece de otros elementos confiables de identificación.



Este art 7 de la Ley 527 de 1999 no exige necesariamente una firma manuscrita ni una certificación técnica en todos los casos. Esto que exige significa simplemente, que exista un método confiable y apropiado para identificar quién envía el mensaje y establecer que el contenido cuenta con su aprobación. Ese método puede ser una firma electrónica, una firma digital, un sistema de autenticación, una dirección institucional, mecanismos de trazabilidad o cualquier otra prueba que permita atribuir el mensaje a una persona determinada.

Entonces, que no haya una firma física visible no implica que el correo no sea emitido por la persona. Lo importante es que valorados en su conjunto el encabezado, la cuenta de correo remitente, los metadatos, la conducta en el proceso, las respuestas de las partes y los demás elementos del expediente, el juzgado pueda tener certeza sobre su autoría e integridad.



Si existen varias deudas, el pago debe imputarse inicialmente conforme a la elección efectuada por quien paga, siempre que dicha elección sea jurídicamente admisible. Si quien paga por otro no identifica la obligación, el acreedor puede realizar la imputación en la carta de pago. En ausencia de una imputación expresa de ambas partes, deberán aplicarse las reglas supletivas del artículo 1655 del Código Civil. En consecuencia, el juez debe examinar las circunstancias concretas del pago antes de concluir que el desembolso se dirigió a la obligación ejecutada.



Si en la contestación de una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el demandado solicita prosperidad para la excepción previa propuesta, pero no adjunta ni enuncia ninguna, lo que se le evidencia al despacho al descorrer ésta y en espera del pronunciamiento, el despacho puede desatender el escrito de la demandante y decidir irse a sentencia anticipada?


Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.

La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad



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