Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 95 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 95. Aprobación de los planes de pensiones
Las entidades autorizadas para actuar como administradoras o aseguradoras del sistema, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria los planes de capitalización y de pensiones que pretendan administrar.
Colombia Art. 95 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 12. Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 13. Vigencias y derogaciones Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Artículo 3o. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones publicas o privadasRecomendados
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 8o. Funciones de la oficina asesora de planeación Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 1o. Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 10. Cuidado paliativo Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 93. Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cedulasPublique la información de sí mismo
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