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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 150. Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos

Los funcionarios y empleados públicos que hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan retirado del cargo, tendrán derecho a que se les reliquide el ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución.

PARÁGRAFO. No podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso.



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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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