Código Civil Artículo 1820 Colombia
Código Civil
Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio.
2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3.) Por la sentencia de separación de bienes.
4.) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5.) Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
No obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley.
Lo dispuesto en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados.
Colombia Art. 1820 CC
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Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?
Sobre este artículo 1820 del Cod Civil, es necesario aclarar que cuando se termina de manera consensuada o pacífica una sociedad conyugal o entre compañeros permanentes (es decir cuando se hace en notaría), la obligación de responder ambos por las deudas que adquirieron con terceros durante la relación, permanece aún después de la separación. Por el contrario, dicha obligación de responder ambos por las deudas, deja de existir entre la pareja cuando la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad entre compañeros permanentes se hace ante juzgado.
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