Código Civil Artículo 1820 Colombia
Código Civil
Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio.
2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3.) Por la sentencia de separación de bienes.
4.) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5.) Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
No obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley.
Lo dispuesto en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados.
Colombia Art. 1820 CC
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Buenas tardes, puede el dueño de una propiedad suspender los servicios públicos de su vivienda aunque allí haya llegado una persona a vivir sin su autorización y no se quiere ir? Además ese "aparecido" no paga absolutamente nada. No paga servicios, no paga administración, no paga NADA. Lleva viviendo allí desde mediados de Diciembre
Q impuesto debe de pagar un vendedor informal de tintos???? O jugos, etc...
para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?"
Respondemos: Sí lo es.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones"
Respondemos: En principio sí.
Atentamente,
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