Código Civil Artículo 1822 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil
Artículo 1822.
Colombia Art. 1822 CC
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Los comentarios de los usuarios
MARIA RAMIREZ
10/08/21 11:49:53
Si compraron un inmueble cada uno con recursos propios estos entran a sociedad conyugal
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