Código Civil Artículo 1824 Colombia
Código Civil
Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad
Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.
Colombia Art. 1824 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 1824 del Código Civil que habla del Ocultamiento de bienes de la sociedad, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la demanda para ordenar que se restituya el doble de los bienes que se ocultaron dolosamente, se puede iniciar aún estando vigente la sociedad conyugal, es decir que no se debe esperar la disolución de la misma para alegar esto (o sea, que no se debe esperar hasta que se termine la relación para proteger los bienes). Es claro que ante una infidelidad económica como esta, lo más normal es que la pareja se separe, no obstante es bueno hacer la aclaración para los términos legales, ya que la urgencia de la situación por la cual se puedan perder bienes por no actuar a tiempo, permite que la pareja no se haya disuelto para que se pueda, por ejemplo, embargar bienes del otro con el fin de rescatar lo que ocultó dolosamente o demandar que se hicieron negocios falsos etc. En este sentido la prescripción o el término que se tiene para iniciar dicha demanda, comienza a correr desde que el cónyuge afectado se enteró del negocio o acto jurídico por el cual su pareja pretende sacar dolosamente un bien de la sociedad conyugal que formaron.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buena tarde Sr. Mendienta:
En ese caso el conyuge que lo vendiò deberà el valor del mismo a la sociedad conyugal, sin embargo, se ha reconocido que con la separacion de cuerpoes de hecho el juez liquida la soc. conyugal de forma retroactiva, por lo que esto puede influir
Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
WhatsApp: 3026283706
Asesoría jurídica especializada
tel: 3026283706
Qué se puede hacer si producida la separación de hecho irrevocable, sin que se haya liquidado la sociedad conyugal, un cónyuge vende un bien del la sociedad conyugal.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios