Código Civil Artículo 1821 Colombia
Código Civil
Artículo 1821. Liquidacion de la sociedad
Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.
Colombia Art. 1821 CC
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Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.
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