Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 238 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 238. De la financiación de los hospitales públicos que reciben aportes de la nación y/o de las entidades territoriales
En lo sucesivo y de acuerdo al programa de conversión gradual que para el efecto se establezca, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud garantizarán la celebración de contratos de compraventa de servicios con los hospitales para atender la población que se les asigne o con las Entidades Promotoras de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 y en la Ley 60 de 1993. Para las vigencias fiscales de 1995 y 1996, las entidades territoriales, sin perjuicio de lo que trata el numeral 7 del 115 artículo 18 de la Ley 60 de 1993 tomaran como referencia para la programación presupuestal de las entidades públicas que prestan servicios de salud el valor en pesos constantes a ellas asignadas en la vigencia fiscal de 1994.
Durante los primeros tres años de vigencia de la Ley, las instituciones de prestación de servicios de salud que reciben recursos públicos a cualquier título, continuarán recibiendo como mínimo una suma igual en términos reales a la obtenida durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la presente Ley. Una vez concluido este término se acogerá el programa de conversión concertado entre el Ministerio de Salud y las entidades territoriales de que trata el artículo 239 de la presente Ley.
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La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.
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Buenas noches, me dieron dotación en Mayo de2025 y desde ahí no volvieron a entregarla hasta el mes de Marzo que hice un reclamo escrito a la empresa, además nos aumentaron media hora de almuerzo para alargar la jornada laboral hasta las 5:30 p.m. (antes era solo una hora) esto se puede considerar como posibles causas para una renuncia motivacional?
Gracias
una pregunta, si una Administradora amenaza con colocar sanciones al predio donde vive un residente arrendatario, por que este coloca PQRs y tutelas al conjunto , podría ser esto un constreñimiento ilegal?
Buen dia
Donde averiguar el numero de proceso de un soldado ?
No existe, a diferencia de lo previsto para los jurados en el artículo 108 del Código Electoral, una disposición que establezca de manera expresa y taxativa las causales de exoneración aplicables a las personas designadas como claveros. Sin embargo, para que proceda la imposición de una sanción —como en todo proceso de naturaleza sancionatoria— es indispensable acreditar que la conducta reprochada es culpable, esto es, que fue realizada de forma consciente y voluntaria, o que obedeció a negligencia o imprudencia. En efecto, una conducta solo puede ser objeto de sanción cuando, en las circunstancias concretas del caso, era razonablemente exigible a la persona un comportamiento distinto. // En este sentido, no puede desconocerse que a quienes han sido designados como claveros también pueden sobrevenirles hechos graves, irresistibles o insuperables, subsumibles en las denominadas causales eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho exclusivo de un tercero. Si el incumplimiento de los deberes electorales deriva de un acontecimiento de esta naturaleza, la conducta no debería ser sancionada, pues nadie está obligado a lo imposible. // Ante un hecho así, corresponde informar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de lo que impidió el cumplimiento del deber electoral, aportando pruebas suficientes que acrediten su gravedad y la imposibilidad real de superarlo en las condiciones específicas en que se produjo.
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