Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 192 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 192. Dirección de los hospitales públicos
Los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, de terna que le presente la junta directiva, constituida según las disposiciones de la Ley 10 de 1990, por períodos mínimos de tres (3) años prorrogables. Sólo podrán ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética, según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 1o. Esta norma entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 1995.
PARÁGRAFO 2o. Los directores de hospitales del sector público o de las empresas sociales del estado se regirán en materia salarial por un régimen especial que reglamentará el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto del respectivo hospital.
Para los empleados públicos de la salud del orden territorial el Gobierno Nacional establecerá un régimen salarial especial y un programa gradual de nivelación de salarios entre las diferentes entidades.
El régimen salarial especial comprenderá la estructura y denominación de las categorías de empleo, los criterios de valoración de los empleos y los rangos salariales mínimos y máximos correspondientes a las diferentes categorías para los niveles administrativos, o grupos de empleados que considere el Gobierno Nacional.
El gobierno nacional establecerá un proceso gradual para nivelar los límites mínimos de cada rango salarial entre las diferentes entidades territoriales. Esta nivelación se realizará con arreglo al régimen gradual aquí previsto y por una sola vez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 60 de 1993. Esta nivelación debe producirse en las vigencias fiscales de 1995 a 1998 de acuerdo con la disponibilidad de recursos del situado fiscal y de las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios con quienes deberá concertarse el Plan específico de nivelación. Para la vigencia de 1994, puede adelantarse la nivelación con arreglo a las disponibilidades resupuestales y al reglamento.
Para la fijación del régimen salarial especial y la nivelación de que trata el presente artículo, se consideraran los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, con excepción de las letras k y ll. Igualmente, deberá considerarse la equidad regional y el especial estímulo que requieran los empleados públicos que presten sus servicios en zonas marginadas y rurales, de conformidad con el reglamento.
PARÁGRAFO 1o. Los convenios docente-asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud deberán consagrar una beca-crédito en favor de tales estudiantes y profesionales no menor de dos salarios mínimos mensuales. Al financiamiento de este programa concurrirán el Ministerio de Salud y el ICETEX conforme a la reglamentación que expida el Gobierno. El crédito podrá ser condonado cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cargo en las áreas prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y/o la contraprestación de servicios en las regiones con menor disponibilidad de recursos humanos, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud.
PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud podrán establecer modalidades de contratación por capitación con grupos de práctica profesional o con profesionales individuales con el fin de incentivar la eficiencia y la calidad de la prestación de servicios de salud.
PARÁGRAFO 3o. El Instituto de Seguros Sociales podrá establecer un sistema de prima de productividad para los trabajadores, médicos y demás profesionales asalariados, de acuerdo con el rendimiento de los individuos o de la institución como un todo, la cual en ningún caso constituirá salario. El Consejo Directivo del Instituto reglamentará su aplicación
PARÁGRAFO 4o. Las Instituciones Prestadoras de Salud privada podrán implementar programas de incentivos a la eficiencia laboral para los médicos, demás profesionales y trabajadores asalariados de la salud que tenga en cuenta el rendimiento de los individuos, de los grupos de trabajo o de las instituciones como un todo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá la modalidad de los estímulos a que se refiere este parágrafo.
CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
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CASO No. 2
El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.
Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.
Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:
PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) En qué fecha quedó notificado el AA?
c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)
SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO
a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA
b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?
c) Cuál causal invocaría?
d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??
TERCERA PARTE DEL EJERCICIO
Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.
Cuando mi jefe inmediato presiona para que me cambien cargo y funciones a las que inicialmente fui contratado es legal? Aplica el despido indirecto o auto despido y acoso laboral?
El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?
Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.
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INVOCAR La Corporación República de Colombia se suscribió desde 1948 a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en 1991 incorporó a la Constitución Política de Colombia (CPC) (en el art. 93), el conjunto de tratados Internacionales sobre derechos humanos, invocar DUDH, 30 que te serviran para interponer un recurso ante el ministerio de trabajo
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