Código Civil Artículo 2442 Colombia
Código Civil
Artículo 2442. Hipoteca de cuota por el comunero
El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca. Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si estos consistieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.
Colombia Art. 2442 CC
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Buenas noches, si no existe el desenglobe la hipoteca afecta todo el inmueble, en dado caso iniciar una acción contra el comunero que realizo dicha hipoteca para que responda por la misma, por cuanto como solicitante debió ser autorizado por los demás comuneros al sacar la misma, realicen la partición y luego la acción contra el comunero para que respalde la deuda. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Tengo una séptima parte de un bien inmueble urbano, otro de los comuneros hipotecó su cuota parte (1/7), a un tercero, los otros seis, incluido Yo, queremos cancelar la comunidad y dividir el predio en siete partes, una para cada uno, la hipoteca sigue vigente sobre esas siete partes o solamente recaería sobre la cuota de quien la hipotecó?. qué debemos hacer o manifestar en la escritura para que el registrador afecte esta sola parte?.
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