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Código Penal Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 204. Irrespeto a cadaveres

El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa.

Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES

DE LA VIOLACION

Colombia Art. 204 CP
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Los comentarios de los usuarios

he visto el gesto del moderador de este grupo como un acto de mala fe, que intereses tendra sobre esta pagina el moderador, es claro el objetivo de esta pagina web y es la ayuda a las personas. agradezco no me elimine mis comentarios y si gusta pongase en contacto conmigo y charlamos.


Dirección: Teusequillo

Email: [email protected]

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Cual es el bien jurídico protegido en este art.

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