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Código Penal Artículo 206 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código Penal
Artículo 206. Acto sexual violento

El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.







Colombia Art. 206 CP
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Los comentarios de los usuarios

Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?

No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio

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