Código Penal Artículo 208 Colombia
Código Penal
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.Colombia Art. 208 CP
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Para efectos de este art 208 del cod penal que habla sobre acceso carnal con menor de 14 años, es bueno indicar que después de esa edad se considera que la persona puede llegar a decidir si tiene relaciones con otra. Es necesario recalcar lo anterior, ya que las relaciones deben ser plenamente consentidas, es decir, sin engaños o violencia, de lo contrario, sea cual sea la edad de la persona, puede estar cometiéndose un delito.
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Buenas Tardes me denunciaron por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años pero éstos hechos nunca ocurrieron ni la niña está violada según el examen de medicina legal, hay algún abogado que me pueda ayudar en este caso gracias
Tengan un cordial saludo todos los presentes.
Me encuentro detenido por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años, ya tengo 24 meses y no me han podido definir la situación o el proceso. ¿es esto legal o necesario? Si yo tenía 16 años cuando pasó todo y ya tengo 24 años y me acusaron que fue supuestamente cuando tenía 18 años.
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