Código Penal Artículo 209 Colombia
Código Penal
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años
El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.Colombia Art. 209 CP
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Buenos días . Si el padre manipula a su propia hija desde los 10 años a tener diversas relaciones sexuales. Ya está capturado ..cuánto sería la condena . Gracias
En cuanto a este tipo de delitos, es necesario aclarar que, incluso mientras se adelanta la investigación, es decir aún sin haberse dictado sentencia condenatoria, se puede impedir que un padre o madre de quien se sospecha abusó de su hijo o hija, tenga derecho a visitas. Es decir, los funcionarios del ICBF y jueces de familia deben actuar de manera preventiva y, ante un proceso penal en contra de un padre o madre que se sospecha que abusó de su hijo o hija, no permitir ni ordenar las visitas, así luego se compruebe que el padre o madre era inocente.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Y si el no me obligó a nada ni mucho menos a tener relaciones sexuales pero si las tuvimos de cuánto es la condena
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