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Código Penal Artículo 209 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años

El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.







Colombia Art. 209 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas, quisiera que me aclararan una duda por favor.. El chico es mayor de edad, pero la chica tiene 13 años, tuvieron relaciones sexuales con consentimiento de ella, el no la obligó hacer nada.. y los papás de ella se enteraron y denunciaron al chico, ahora el tiene orden de captura. Es posible que le dicten sentencia condenatoria probando que no la violo y que todo fue con consentimiento de ella?

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Este delito se configura cuando se realizan actos sexuales distintos al acceso carnal, es decir, cuando se realizan actos sexuales en presencia del menor o se induce a prácticas relacionadas con sexualidad al menor de 14 años.


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Una menor de 16 años tuvo relaciones con su novio de 17 años y la menor queda en embarazo, se puede denunciar como abuso sexual si o no. Al parecer la madre del joven dice ayudarla es permitido si o no

Para que me indiquen si debo denunciar ante la fiscalia y/o comisaria de familia, como delito sexual

Por favor me orienta esta situación

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Buen dìa:

1 - Lo que se considera delito son las conductas sexuales en menor de 14 años, despues de esta edad, aunque se sigue siendo menor de edad, ya no existe delito.

2 - Para condenar a una persona por delitos sexuales contra un niño, niña o adolescente, ademàs de las pruebas que aporte la fiscalìa y las vìctimas, tiene que surtirse un proceso penal donde un juez profiera una condena. Debido a la naturaleza de estos delitos, no cuentan con rebajas o beneficios.


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Buenas mi hija de 6 años me manifesto q el marido de la tía de ella le tocaba sus partes íntimas y ella misma se lo dejo al forence y al psicólogo q más pruebas necesitan para sentenciar lo

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A los 18 años ya se es mayor de edad, aún a las 16 o 17 es menor en Colombia, como consejo sería esperar a los 18.

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Yo tengo 21 años y tengo una relación muy estable y muy bonita con una chica de 15 años(Somos amigos aun). Pero aún no somos novios ni nada porque su papá dijo que la mamá me puede demandar e ir hasta 10 años a la cárcel.. La pregunta es cómo y cuándo puedo ser su novio sin ocacionarme problemas o que me metan preso

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Buenos días . Si el padre manipula a su propia hija desde los 10 años a tener diversas relaciones sexuales. Ya está capturado ..cuánto sería la condena . Gracias

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En cuanto a este tipo de delitos, es necesario aclarar que, incluso mientras se adelanta la investigación, es decir aún sin haberse dictado sentencia condenatoria, se puede impedir que un padre o madre de quien se sospecha abusó de su hijo o hija, tenga derecho a visitas. Es decir, los funcionarios del ICBF y jueces de familia deben actuar de manera preventiva y, ante un proceso penal en contra de un padre o madre que se sospecha que abusó de su hijo o hija, no permitir ni ordenar las visitas, así luego se compruebe que el padre o madre era inocente.


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Y si el no me obligó a nada ni mucho menos a tener relaciones sexuales pero si las tuvimos de cuánto es la condena

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