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Código Penal Artículo 346 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 346. Utilizacion ilegal de uniformes e insignias

El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.



Colombia Art. 346 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, debe acudir a una norma de carácter mercantil, la Ley 256 de 1996 conocida como el Régimen de Competencia Desleal, pero debe demostrar que su extrabajador es su compentencia en el mercado y que comete algún acto de competencia desleal, como el de desviación de la clientela, actos de engaño, actos de aprovechamiento de reputación ajena. Esto ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante un Juez Civil del Circuito.


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hola buenos dias tengo una empresa de servicios por ende tengo varios trabajadores, resulta que hace poco despedí a uno de ellos pero ahora hace servicios a domicilio a nombre de la empresa y portando el uniforme siendo que ya el no trabaja en mi empresa en que norma me puedo fijar para hacerle ver que no puede portar el uniforme de mi empresa.

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