Código Penal Artículo 210-A Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código Penal
Artículo 210-A. Acoso sexual
El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS ANTERIORES
Colombia Art. 210-A CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/02/25 08:12:01
Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????
Gracias...
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