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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 134. Inembargabilidad

Son inembargables:

1. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

2. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

3. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

4. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente Ley.

7. Los recursos del fondo de solidaridad pensional.

PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en UPAC, en términos de inembargabilidad.



Colombia Art. 134 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buena noche

Un Juez dio la orden de embargar 1/5 de mi salario, que exceda el salario mínimo, pero yo en este momento estoy devengando un auxilio por encontrarme invalidado laboralmente, mi pagador de todas formas desconociendo que el auxilio de invalidez es inembargable, procede mes a mes a hacerme el descuento, que debo hacer para evitar que me sigan descontando?

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si se me hace la devoluciuon de mis los aportes de pension y rendimientos financieros y se me consignan en mi cuenta , me los pueden embargar o son inembargables segun el art 134 de la ley 100,

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Buenas tardes. Si una persona está embargada por una deuda con un tercero y se pensiona. El embargo continua?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "puede ser embargada una cuenta de ahorros pensiónales donde todos los dineros existentes son por mesadas pensiónales y por retroactivos intereses e indexación de las mesadas pensiónales?"

Respondemos: En principio podría ser.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Pregunta: puede ser embargada una cuenta de ahorros pensiónales donde todos los dineros existentes son por mesadas pensiónales y por retroactivos intereses e indexación de las mesadas pensiónales?

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Saludos cordiales, les pido el favor que me respondan lo siguiente: si a una persona un fondo privado le devuelve por no cumplir con los requisitos para pensionarse el dinero ahorrado, más el valor del bono pensional y se lo consignan a su cuenta de ahorro personal, es posible que le embarguen la cuenta con ese dinero? Gracias de antemano por su atención"

Respondemos: Después de que ingresa a la cuenta de ahorros personal, sí.


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Saludos cordiales, les pido el favor que me respondan lo siguiente: si a una persona un fondo privado le devuelve por no cumplir con los requisitos para pensionarse el dinero ahorrado, más el valor del bono pensional y se lo consignan a su cuenta de ahorro personal, es posible que le embarguen la cuenta con ese dinero? Gracias de antemano por su atención

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