Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 175 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud
Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Colombia Art. 175 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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es obigatorio hacer parte de la terma segun el articulo? ARTÍCULO 175. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales de los niveles seccionales, distrital y local, podrán crear un Consejo territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
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