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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud

Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.



Colombia Art. 175 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

es obigatorio hacer parte de la terma segun el articulo? ARTÍCULO 175. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales de los niveles seccionales, distrital y local, podrán crear un Consejo territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

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