Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 77 Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 77. Competencia
El Ministerio de Defensa conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia.La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia estará constituida:
1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resolverán en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estarán integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público.
2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resolverá en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estará integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento.
PARÁGRAFO. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que lo conforman.
Colombia Art. 77 Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Ley 1861 de 2017
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 6o. Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 11. Consejería presidencial para la equidad de la mujer Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 13.Recomendados
Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 28. Del reordenamiento del espectro Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017 Artículo 7o. Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea Artículo 15. Incumplimiento Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 43. Régimen de prestación del servicio de televisión por suscripción Se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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