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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 71 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar

Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:

a) Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del Inpec;

b) Por haber sido declarado no apto por los organismos médico-laborales;

c) Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final;

d) Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial;

e) Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar;

f) Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando esta sea ajena a la voluntad del individuo;

g) Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción;

h) Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el delito de deserción, en los términos previstos en el Código Penal Militar;

i) Por haber definido su situación militar con anterioridad;

j) Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia;

k) Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera permanente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuartelamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido, se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por menos de la mitad del tiempo establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes yo me retire de la policia de manera voluntaria puedo volver ingrsar

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