Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie) Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Doble incriminacion
- Artículo 3. Alcance de la asistencia
- Artículo 4. Autoridades centrales
- Artículo 5. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6. Denegacion de asistencia
- Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8. Ley aplicable
- Artículo 9. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informacion
- Artículo 10. informacion sobre el tramite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolucion de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantia temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperacion
- Artículo 20. Custodia y disposicion de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticacion de documentos y certificados
- Artículo 23. Solucion de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperacion
- Artículo 25. Entrada en vigor y duracion
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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