Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 25 Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 25. Entrada en vigor y duracion
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los instrumentos de ratificación, previo cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia.
2. El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante nota diplomática, la cual surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.
Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
Por la República Oriental del Uruguay,
DIDIER OPERTTI.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en Santa Fe de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogota, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
Colombia Art. 25 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Ley 568 de 2000
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JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes.
Hace casi dos meses compré un tiquete de avión en Clic. Solicité el reintegro del total del dinero amparado en mi derecho de retracto (cumplía los requisitos). Después de un mes, respondieron que podrían hacer la devolución a la tarjeta con la que hice la compra. Sin embargo, esa tarjeta está bloqueada / eliminada porque la extravié y tuve que pedir una nueva.
A pesar de que se lo he dicho reiteradamente a la aerolinea y de que les envié formas alternativas para que me consignaran el dinero, ellos continuan afirmando que unicamente pueden devolver el dinero a esa tarjeta con la que compré el pasaje. Qué puedo hacer?
Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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Un estáfador me engaño yo le compré una moto porque tengo un problema crónico porque ya no puedo caminar mi esposo me iba a transportar le entregué 1. Millón de pesos me mostró la moto según era una moto falsa desde el 22. De abril yo le hablo por guasa y se ríe no le voy a pagar piso un señor me llamo un señor que él me iba a vender la moto y era mentira partió la plata con el sufro depresión grave diabetica neuropatía la pregunta el tiene que indemnizar ya la fiscalía le remitió el caso a la policía EIMPUMSO no me llaman
La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.
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Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez
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