Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 23 Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 23. Solucion de controversias
1. Cualquier controversia que surja de una solicitud, será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales.
2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Convenio será resuelta por consulta entre las Partes por vía diplomática.
DISPOSICIONES FINALES.
Colombia Art. 23 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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