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Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 4. Autoridades centrales





1. Las Autoridades Centrales se encargarán de presentar y recibir por comunicación directa entre ellas las solicitudes de asistencia a las que se refiere el presente Convenio.

2. Por la República Oriental del Uruguay la Autoridad Central será el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia).

3. Por la República de Colombia:

Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación.

Con relación a las solicitudes de asistencia formuladas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Las Partes podrán, mediante notas diplomáticas, comunicar las modificaciones en la designación de las Autoridades Centrales.

4. No obstante lo anterior, las Partes podrán acudir, cuando lo consideren necesario, a los canales diplomáticos para la presentación o recepción de las solicitudes de asistencia.

Colombia Art. 4 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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