Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 7o Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.
2. La solicitud podrá ser anticipada por télex, facsímil, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado por la Parte Requirente dentro de los 30 días siguientes a su formulación. Por Canje de Notas se establecerán las modalidades prácticas de aplicación de este párrafo.
3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:
a) Identificación de la autoridad competente de la Parte Requirente;
b) Descripción del asunto y la naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere;
c) Descripción de las medidas de asistencia solicitadas;
d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas;
e) Referencia a la legislación aplicable;
f) Identidad de personas sujetas a procedimiento judicial, cuando sean conocidas;
g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.
4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir:
a) Información sobre la identidad y el domicilio de las personas a ser notificadas y su relación con el proceso;
b) La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la persona sometida a examen, así como los bienes objeto de una medida cautelar o definitiva;
c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración;
d) La descripción de la forma y procedimiento especiales en que se deberá cumplir la solicitud, si así fuesen requeridos;
e) Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida;
f) La indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida;
g) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
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Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Artículo 23. Inhabilidad por parentesco Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 4o. Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 6o. Denegación de asistenciaPublique la información de sí mismo
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