Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 9o Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento.
2. Si para el cumplimiento o ejecución del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitará su aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, sin la cual no se ejecutará la solicitud.
3. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Convenio tenga carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen.
En tal caso, la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, que decidirá sobre la solicitud de cooperación.
4. Salvo autorización previa de la Parte Requerida, la Parte Requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente Convenio en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud.
Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) Ley 451 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones Artículo 9o. Transitorio Normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas Artículo 4o. Consentimiento informado Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 71. Vigencia Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 198. Información a los usuariosRecomendados
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia Régimen para los Distritos Especiales Artículo 71. De la composición del presupuesto Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 3o. Alcance de la asistencia Código Disciplinario Único Artículo 171. Trámite de la segunda instanciaPublique la información de sí mismo
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