Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 1o Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 1o. Ambito de aplicación
1. El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las partes.
2. Las partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados con asuntos penales.
3. El presente Convenio no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 14, párrafo 3o.
4. Este Convenio no se aplicará a:
a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición;
b) La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal;
c) La asistencia a particulares o terceros Estados.
5. El presente Convenio se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia jurídica mutua entre los Estados contratantes. Las disposiciones del presente Convenio no generarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.
Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Normas relativas a la conciliación Artículo 5o. Calidades del conciliador Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 86. Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 75. Reserva Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
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