Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ) Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Doble incriminación
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8o. Ley aplicable
- Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 10. información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantía temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperación
- Artículo 20. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 23. Solución de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación
- Artículo 25. Entrada en vigor y duración
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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