Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ) Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Doble incriminación
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8o. Ley aplicable
- Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 10. información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantía temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperación
- Artículo 20. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 23. Solución de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación
- Artículo 25. Entrada en vigor y duración
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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