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Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 18. Medidas cautelares





1. Para los fines del presente Convenio:

a) "Producto del Delito" significa bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente;

b) "Instrumento del Delito" significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de un delito.

2. La autoridad competente de una Parte, por conducto de las autoridades Centrales, podrá solicitar la identificación y/o la adopción de medidas cautelares sobre bienes instrumento o producto de un delito que se encuentren ubicados en el territorio de la otra Parte.

Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda.

3. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la parte Requerida, en la medida en que su legislación interna lo permita, adoptará las medidas cautelares correspondientes sobre tales bienes.

4. Un requerimiento efectuado en virtud del párrafo anterior deberá incluir:

a) Una copia de la medida cautelar;

b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) Si fuere posible, descripción de los bienes, respecto de los cuales se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la relación de éstos con la persona contra la que se inició;

d) Una estimación de la suma a la que se pretende aplicar la medida cautelar y de los fundamentos del cálculo de la misma.

5. La parte requerida resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las medidas previstas en los párrafos anteriores.

6. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o adoptada.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


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