Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de Españ Artículo 17 Colombia
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 17. Garantía temporal
1. La comparecencia de una persona que consienta en rendir testimonio o prestar asistencia, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16, estará condicionada a que la Parte Requirente conceda una garantía temporal por la cual ésta no podrá, mientras se encuentre la persona en su territorio:
a) Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a la salida del territorio de la Parte Requerida;
b) Citar a la persona a comparecer o a rendir testimonio en procedimiento diferente al especificado en la solicitud.
2. La garantía temporal cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estancia en el territorio de la Parte Requirente por más de 10 días, a partir del momento en que su presencia no sea necesaria en ese Estado, de conformidad con lo comunicado a la Parte Requerida, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Colombia Art. 17 Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) Ley 451 de 1998
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 106. Publicidad Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 2o. La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas Artículo 2o. Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 235. Del instituto de seguros socialesRecomendados
Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Artículo 22. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 8. Fondo de fomento minero Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga Artículo 2o. Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 15. Asistencia en la parte requirente Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001 Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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