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La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

La celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas
Artículo 2o.

El Congreso de la República rendirá honores al poeta Emilio Bastidas, mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario y que será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Samaniego, Nariño.

Colombia Art. 2o El Congreso de la República de Colombia se asocia a la celebracióndel Primer Centenario del Nacimiento del Poeta Emilio Bastidas
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