Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral (Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia) Colombia
Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Prohibición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Directrices de política
- Artículo 6o. Programas integrales de protección a las personas que padecen epilepsia
- Artículo 7o. Concientización para el trabajo conjunto
- Artículo 8o. Cooperación internacional
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) deberá incluir...
- Artículo 11. El literal a) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 quedará...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Protección...
- Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán...
- Artículo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la...
- Artículo 15. Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a...
- Artículo 16. Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de...
- Artículo 17. Las organizaciones legalmente constituidas de personas con epilepsia...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional velará porque las personas con epilepsia se...
- Artículo 19. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección...
- Artículo 20. La persona con epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento...
- Artículo 21. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y...
- Artículo 22. Aquellos jóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente...
- Artículo 23. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con el...
- Artículo 24. En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente...
- Artículo 25. La autoridad de salud de la respectiva jurisdicción, deberá...
- Artículo 26. Vigilancia epidemiológica
- Artículo 27. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores Artículo 16. Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 9o. Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional Artículo 2o. Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999 Artículo 5o.Recomendados
Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes La Nación se asocia a la celebración del centenario del natalicio del ex Gobernador, doctor Mario Aramburo Restrepo Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer Se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios