Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral (Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia) Colombia
Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Prohibición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Directrices de política
- Artículo 6o. Programas integrales de protección a las personas que padecen epilepsia
- Artículo 7o. Concientización para el trabajo conjunto
- Artículo 8o. Cooperación internacional
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) deberá incluir...
- Artículo 11. El literal a) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 quedará...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Protección...
- Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán...
- Artículo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la...
- Artículo 15. Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a...
- Artículo 16. Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de...
- Artículo 17. Las organizaciones legalmente constituidas de personas con epilepsia...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional velará porque las personas con epilepsia se...
- Artículo 19. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección...
- Artículo 20. La persona con epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento...
- Artículo 21. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y...
- Artículo 22. Aquellos jóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente...
- Artículo 23. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con el...
- Artículo 24. En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente...
- Artículo 25. La autoridad de salud de la respectiva jurisdicción, deberá...
- Artículo 26. Vigilancia epidemiológica
- Artículo 27. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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