Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria (Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia) Colombia
Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia
- Artículo 1o. Institucionalízase como mes de la patria el período comprendido...
- Artículo 2o. Créase en cada distrito y municipio el comité de...
- Artículo 3o. En todos los distritos y municipios el comité de exaltación y...
- Artículo 4o. Durante este mes de realizarán y premiarán en todo el...
- Artículo 5o. Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de...
- Artículo 6o. Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y...
- Artículo 7o. Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y...
- Artículo 8o. Todos los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos,...
- Artículo 9o. Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán...
- Artículo 10. Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de...
- Artículo 11. El no acatamiento de lo dispuesto en la presente ley, acarreará para...
- Artículo 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional Artículo 2o. Se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital 1999 Artículo 5o. Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 8o. Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 9o. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 273. Régimen aplicable a los servidores públicosRecomendados
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