Código Penal Artículo 269-1 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penal
Artículo 269-1. Delitos contra el patrimonio cultural sumergido
El que por cualquier medio o procedimiento, sin autorización de la autoridad competente, explore, intervenga, aproveche económicamente, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En iguales penas incurrirá quien por cualquier medio compre o venda los bienes que conforman el Patrimonio Cultural Sumergido.
PARÁGRAFO. Cuando se incurra sucesivamente en cualquiera de los verbos rectores de este delito, la pena prevista se aumentará hasta en las tres cuartas partes
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS.
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS Y DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Colombia Art. 269-1 CP Ley 599 de 2000
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